Texto: LAN\2000\335 Estado: Disposición vigente

Resolución de Dirección General de Producción Agraria, de 14 septiembre 2000. Determina las excepciones al cumplimiento del requisito establecido en el apartado e) del artículo 4 de la Orden 24-8-2000 (LAN\2000\327), sobre ayudas al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol en secano

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 109 de 21/9/2000

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/109

Procedencia: Dirección General de Producción Agraria

Versión de 14/9/2000

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 21/9/2000


La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 24 de agosto de 2000 (LAN\2000\327), por la que se establece un régimen de medidas aplicables al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol en secano, faculta al Director General de la Producción Agraria para exceptuar el cumplimiento del compromiso de no realizar escarda química en las parcelas de girasol para las que se soliciten las ayudas establecidas en dicha Orden, en determinadas circunstancias que lo justifiquen.

En la agricultura moderna, las técnicas de cultivo conservacionistas, entre las que destacan la «Siembra Directa» y «Mínimo Laboreo», se consideran del mayor interés y como tal han sido incluidas entre las medidas auxiliables en el Programa Agroambiental Nacional. En determinadas circunstancias, el uso de estas técnicas requiere la aplicación de herbicidas como escarda química.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:

Artículo único. Excepción al compromiso de no realizar escarda química

Las parcelas de girasol de secano que sean cultivadas siguiendo las técnicas de «Siembra Directa» o «Mínimo Laboreo», para las que se soliciten las ayudas establecidas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de agosto de 2000, quedarán exceptuadas del compromiso de no realizar escarda química, referido en el apartado e) del artículo 4 de la citada Orden.

A estos efectos, se entenderá como «Mínimo Laboreo» la preparación del medio de siembra mediante una o dos labores superficiales con aperos de tipo vertical que no volteen el suelo, dejando los residuos del cultivo anterior sobre el mismo y no efectuándose ninguna labor del suelo posterior.

Igualmente, se entenderá como «Siembra Directa» aquella técnica por la que el suelo no recibe labor ninguna desde la recolección del cultivo anterior hasta la siembra, a excepción, en su caso, de la aplicación de fertilizante mediante inyección, no efectuándose ninguna otra labor al suelo durante el cultivo.

Disposición Final única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica